martes, 31 de marzo de 2009

LADRONES INCONSTITUCIONALES


Un simple análisis semántico puede dar cuenta del ataque despiadado contra el idioma que significa la reforma a la Ley Orgánica de Descentralización de Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, ley a todas estas que dio inicio al proceso que más ha beneficiado a las regiones y los ciudadanos de la provincia venezolana. Analicemos sucintamente el contenido del artículo 164 de la Constitución Nacional aprobada por los venezolanos en 1999 el cual reza: “Es de la competencia exclusiva de los Estados:… La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.” El diccionario de la Real Academia de la Lengua define Exclusivo cuando este es usado como adjetivo como “Único, solo, excluyendo a cualquier otro”. Si mi interpretación del español es correcta lo que quiere decir es que los puertos, aeropuertos y carreteras y autopistas son competencia de los estados y de nadie más. El constituyente ciertamente estableció que esta competencia tenía que ser realizada en coordinación con el poder nacional, y otra vez recurrimos al DRAE, Coordinar: “Concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común”, en ninguna parte dice arrebatar competencias establecidas como exclusivas. Por lo que la inconstitucionalidad de la Reforma de la ley nombrada que permite al ejecutivo la reversión de la Transferencia de estas competencias queda plenamente demostrado.

Pero donde la arbitrariedad llega al límite de la aberración se encuentra en lo referente a la toma del Puerto Turístico de Puerto Cabello, puesto que la reforma realizada inconstitucionalmente por la Asamblea Nacional, solo plantea la reversión de los puertos, aeropuertos, autopistas o carreteras transferidos, en el mismo no dice nada sobre los puertos no transferidos. Y en este caso, hasta donde se conoce este Puerto fue diseñado, construido, puesto en funcionamiento y administrado por el Gobierno de Carabobo, sin que el Poder Nacional haya tenido ninguna injerencia en algún momento histórico. Por tanto en este caso se esta en un acto de despojo, en una extralimitación de las autoridades nacionales y una usurpación de poder que ni siquiera tiene asidero en texto de dudosa constitucionalidad como el antes señalado. Simplemente con el puerto turístico se cometió un robo, y sus autores no pueden ser llamado más que ladrones.

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